Y sigo estando en contra de derribar el cubo. El juez que redactó esta sentencia parece que apoya esta misma idea.
Lorenzo J. Blanco Nieto, Catedrático de la Universidad de Extremadura.
"En los últimos meses, los
medios de comunicación se han hecho eco de la situación planteada a raíz de la
sentencia que indica derribar parte de las obras realizadas en el antiguo
Hospital Militar de Badajoz. Que, dicho sea de paso, no tiene nada que ver con
la alcazaba pacense en sus orígenes.
Y tanto se ha hablado, que
decidí leer la sentencia, cuyo texto se encuentra en la web de la Asociación
Amigos de Badajoz. Me ha sorprendido su contenido. Transcribo algunas
reflexiones al respecto.
Los opositores al derribo
argumentan que una vez se procediera a la demolición, podría aprobarse un
proyecto en los términos actuales y reconstruir la obra actual sin ningún
problema ni contradecir ninguna disposición legal ni patrimonial. Es obvio que
esto sería un gasto absurdo para llegar a lo mismo. Los partidarios del derribo
arguyen que eso no sería posible. La sentencia habla de esta situación y evita
pronunciarse al respecto. Es decir, no entra en el debate de esta cuestión
porque su fundamento es de otra índole. Pero su contenido parece estar más
cerca de mantener la situación actual que del derribo.
El punto quito del texto es
muy llamativo al respecto. En sus inicios declara que las sentencias firmes han
de ser cumplidas en sus justos términos (página 7). Y continúa señalando la
necesidad de «adoptar las medidas precisas para la ejecución de los
pronunciamientos» (página 7). Esta idea apoyaba algunas de las críticas
contundentes y descalificaciones de aquellos que son partidarios de que se
cumpla la sentencia. Aquellos que aceptan que la alcazaba vuelva «a la
situación existente con anterioridad a las obras autorizadas con la licencia
impugnada» (página 2).
El párrafo inmediato señala
que la anterior exigencia admite excepciones, como sucede cuando el
cumplimiento de las sentencia no puede llevarse a efecto en sus propios
términos» (página 7). Para indicar a continuación que tan constitucional es una
situación como la otra. ¿Pensarían quienes escribieron la sentencia que
estábamos ante un ejemplo de ello? Es decir, que aquellos que señalan que la
ejecución de la sentencia no es posible en los términos que se indica no son
falsos demócratas ni irresponsables. Sobre todo si existen precedentes
judiciales e informes técnicos que coinciden en señalar que no es posible, ni
deseable, volver a la situación de degradación que había en la alcazaba de
Badajoz en los años anteriores al otorgamiento de la licencia que se impugna.
La lectura de la sentencia
sugiere que el problema tiene que ver con los plazos para la modificación y
desarrollo del Plan General Municipal y Plan Especial de Protección del Casco
Antiguo, y la concesión de la licencia de obra. Pero en ningún momento la
sentencia refiere que la obra realizada vaya en contra del Patrimonio
Histórico. No hay referencia alguna de ataque a la Ley de Patrimonio y nada
semejante. Las referencias bases para la sentencia que nos ocupa están en las
modificaciones de las normas urbanísticas. Es decir, debe quedar claro que el
problema es en relación a los permisos concedidos y no al contenido de la obra
realizada.
Por este motivo, la obra
realizada no cumplía en sus momentos los requisitos administrativos legales y
por ello la sentencia. Pero si aceptamos esta sentencia tenemos que admitir que
no ha habido ataque a nuestro patrimonio artístico, al menos desde el punto de
vista legal. Otra cosa es el gusto de cada cual. Este debate estético se dio
con la construcción de la pirámide en el Museo del Louvre, o la ampliación
modernista del Museo Thyssen. Con el tiempo se aceptaron y ahora forma parte
del paisaje."
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