Subo al blog dos artículos sobre la actuación de algunos jueces en España. Son dos muestras de las numerosísimas publicaciones que se realizan al respecto.
La primera (transcripción y pantallazo) es un artículo mío que se publica en el HOY (12/07/2026). El segundo (pantallazo) está reproducido de El País (12/07/2026).
Independencia
judicial: Me encantaría.
Es conocido que en España existen tres poderes diferenciados que interaccionan en la idea de evitar el abuso y el excesivo poder en una sola institución. Es una idea que tiene su base en la constitución actual y, como tal, debiera ser aceptada y asumida por todos.
La
norma básica en España recuerda que “la soberanía nacional reside en el pueblo
español, del que emanan los poderes del Estado” (art. 1.2.) y que “las Cortes
Generales representan al pueblo español” (art. 66). Señala que “la justicia
emana del pueblo y se administrará por jueces y magistrados integrantes del
poder judicial” (art. 117.1.).
Obviamente,
la referencia al texto constitucional no evita diferentes interpretaciones. Una
discrepancia actual surge, en mi opinión, cuando damos significado a los
términos que deben guiar la actuación de los jueces y que según el artículo
anterior deben ser: independientes, responsables y sometidos únicamente al
imperio de la ley. Tres aspectos que debieran impregnar todas sus decisiones.
Al
recurrir a la RAE leemos el vocablo independiente unido a neutral, imparcial
y objetivo. También, nos indica que las personas responsables deben
responder de algo o por alguien y poner cuidado y atención en lo que hacen o
deciden.
Ante
esto son numerosos los casos de actuaciones de jueces y fiscales que
últimamente nos hacen dudar que sus decisiones sigan esos principios. No solo a
mí (más del 65 % según algunas encuestas), ya que oyendo y leyendo los medios
de comunicación son muchos los juristas expertos y con prestigio que opinan en
tal sentido. Interpreto que el estado de derecho me da libertad para criticar,
positiva o negativamente, la actuación de los jueces o de cualquier otro poder
que se refleja en la constitución. Nadie debe escandalizarse por ello.
La
verdad es que algunas de las actuaciones y decisiones que vemos actualmente no
parecen que estos aspectos de independencia o responsabilidad se cumplan. A
modo de ejemplo, según los medios de comunicación un juez inició un proceso
contra una persona a instancia de una asociación que basaba sus denuncias en
recortes de prensa. Informan que según la dotrina del Tribunal Supremo no
debieran admitirse denuncias o querellas basadas solo en recorte de prensa,
aspecto que el juez no consideró. Los mismos denunciantes admitieron, con
posterioridad, que las pruebas presentadas eran falsas. A pesar de ello, el
juez siguió con su investigación, que a juicio de muchos juristas es una investigación
prospectiva (la que se basa en suposiciones o hipótesis) prohibida por la
dotrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo. Ello en un
procedimiento cargado de decisiones y justificaciones difíciles de comprender y
numerosas irregularidades señaladas por el Tribunal Supremo y la Audiencia
Provincial de Madrid. No pasa nada y seguimos esperando el próximo episodio.
De
difícil comprensión, incluso para numerosos juristas, es la sentencia que condenó
al fiscal general porque, al no demostrarse que fue el quien filtró la nota de
prensa, sentenciaron que “habría” sido él o alguien de su entorno con su
conocimiento. Ello a pesar de que diferentes periodistas dijeran directamente
que no fue el quien la filtró y declararan que conocían la noticia antes de que
llegara al poder judicial. Creo que esta sentencia se corregirá en un futuro,
aunque el daño ya está hecho.
Lamentablemente,
estos dos ejemplos no son hechos aislados donde las actuaciones y decisiones de
los tribunales dejan muchas dudas sobre su actuación en relación a los
principios que se señalaban de independencia, responsabilidad y cumplimiento de
las dotrinas jurídicas. Podríamos haber cogido otros ejemplos.
Hay
otras cuestiones que, también, ponen en tela de juicio la actuación de jueces y
fiscales. Pueden ponerse ejemplos donde la velocidad de los procesos no es la
misma, de diferencia de criterios de admisión de delitos ante denuncias
concretas, o de la información que se vierte (¿se filtra?) a los medios de los
procesos. En algunos casos, conocemos hasta cuándo ha ido al peluquero y de
otros no sabemos casi nada. ¿Casualidad o negligencia?
Todo
ello, hace que muchos ciudadanos y organizaciones diversas cuestionemos las
actuaciones de determinados jueces y manifestemos nuestro desacuerdo con las
mismas, lo que no debe ser interpretado como un intento de injerencia. Es más
bien la manifestación ante unos hechos.
Por otra parte, son evidentes las concentraciones y declaraciones de claro carácter político de jueces, que, en algunos casos, muestran textos e imágenes que se identifican con partidos políticos concretos. En 2023, Feijóo se reunió con más de cincuenta fiscales para debatir, entre otras
cuestiones, de sus compromisos
legislativos en un hipotético gobierno del PP. No me parece mal que se reúnan, pero
si no hay nada que ocultar ¿por qué tanto secretismo? Es evidente que la
relación entre justicia y política es compleja.
Termino
como empecé señalando que me encantaría un poder judicial independiente,
responsable y con decisiones basadas, claramente, en dotrinas jurídicas y que
ello es absolutamente imprescindible en una sociedad democrática. Pero, somos
muchos los que vemos con temor la situación actual que debiera hacernos
reflexionar a todos y, con mayor intensidad, a los juristas profesionales.