La
vulneración de la legislación vigente y las Sentencias pone en grave peligro la
SALUD DE LAS PERSONAS, que como ha demostrado esta pandemia que sufrimos es lo
más importante.
Las
Administraciones públicas se empeñan en vulnerar la Ley 37/2003 del Ruido, el
R.D. 1367/2007 que la desarrolla en cuanto al ocio, las dos Sentencias del TEDH
de Estrasburgo, el T. Constitucional y T. Supremo, vulnerando los DERECHOS
FUNDAMENTALES de los ciudadanos CONSAGRADOS en la Constitución, que protegen la
SALUD, la intimidad personal y familiar, la inviolabilidad del domicilio por el
ruido, el derecho al descanso, etc. Tanto la legislación contra el ruido como
las Sentencias están plenamente en vigor porque no se pueden derogar por el
estado de alarma.
El
TEDH establece en sus Sentencias que, no puede haber injerencias en los
derechos del respeto a la vida privada y familiar y a la inviolabilidad
del domicilio por el ruido por parte de NINGUNA AUTORIDAD PUBLICA. (Recordamos
cuando este mismo Tribunal de Derechos Humanos derogó la Doctrina Parot, como
se cumplió la Sentencia inmediatamente).
Es
preciso afirmar que las medidas que adopten las Administraciones públicas
contrarias a la legislación vigente y las Sentencias, son NULAS DE PLENO
DERECHO e implican una situación de grave riesgo para la SALUD de las personas.
Las ordenanzas son normas que en ningún caso puede conculcar la Ley del Ruido,
el RD 1367/07, la Constitución y demás normativa en la materia (Art. 1.2 CC).
Las
Administraciones Públicas competentes aseguraran que se adopten las medidas
adecuadas de prevención de la contaminación acústica para que no se supere
ningún valor límite aplicable. Los hosteleros, como titulares de emisores
acústicos, como son las terrazas de veladores, están obligados a respetar los
correspondientes valores límite.
Valores
que están perfectamente definidos en la tabla B1 del Anexo III, del R.D.
1367/2007.
Estos
valores límite de inmisión de ruidos aplicables a actividades de ocio, en áreas
acústicas exteriores de suelo de uso residencial, como las terrazas de veladores,
son:
•
Desde las 7 a 23 horas es de 55 dB que corregidos son 60 dB. Desde las 23 a 7
horas es de 45 dB, que corregidos son 50 dB. Hay que tener en cuenta que
la reverberación potencia el ruido y que cada 3 dB se dobla la presión sonora.
Queremos
poner de manifiesto, con relación a las terrazas de veladores, siguiendo las
directrices señaladas en las Ordenes del Ministerio de Sanidad, lo siguiente:
“Para
posibilitar que se mantenga la distancia de seguridad mínima de 2 m, las
entidades locales facilitaran el reparto del espacio público a favor de los que
caminan y de los que van en bicicleta, en ese orden de prioridad”. Una calle
para poder caminar en ambas direcciones, guardando la distancia de seguridad, y
como es natural hay peatones que caminan o van en bicicleta más rápidos, tiene
que tener un ancho de 7 m solamente para caminar y montar en bicicleta.
Todo
lo expuesto nos lleva a afirmar que, las TERRAZAS DE VELADORES no se pueden
colocar en áreas acústicas exteriores de suelo de uso residencial, hay que
colocarlas fuera de esas áreas de uso residencial.
Comprendemos
la gravedad de la situación económica y el impulso necesario a la hostelería y
la restauración en estas circunstancias, pero ni desde la excepcionalidad, por
la repercusión que tiene en la SALUD, pueden implantarse ni mucho menos
consolidarse situaciones ILEGALES. Instamos a las entidades locales a que
habiliten espacios públicos, fuera de las zonas residenciales, para la
colocación de terrazas en horarios nocturnos a partir de las 23 horas, poniendo
a disposición de los hosteleros mesas sillas y camiones preparados con cocinas,
neveras, lavavajillas, etc, para su uso
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