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martes, 12 de mayo de 2020

Comunicado de la Asociación Regional contra el ruido de Extremadura.


La vulneración de la legislación vigente y las Sentencias pone en grave peligro la SALUD DE LAS PERSONAS, que como ha demostrado esta pandemia que sufrimos es lo más importante.

Las Administraciones públicas se empeñan en vulnerar la Ley 37/2003 del Ruido, el R.D. 1367/2007 que la desarrolla en cuanto al ocio, las dos Sentencias del TEDH de Estrasburgo, el T. Constitucional y T. Supremo, vulnerando los DERECHOS FUNDAMENTALES de los ciudadanos CONSAGRADOS en la Constitución, que protegen la SALUD, la intimidad personal y familiar, la inviolabilidad del domicilio por el ruido, el derecho al descanso, etc. Tanto la legislación contra el ruido como las Sentencias están plenamente en vigor porque no se pueden derogar por el estado de alarma.

El TEDH establece en sus Sentencias que, no puede haber injerencias en los derechos del respeto a la vida privada y familiar y a la  inviolabilidad del domicilio por el ruido por parte de NINGUNA AUTORIDAD PUBLICA. (Recordamos cuando este mismo Tribunal de Derechos Humanos derogó la Doctrina Parot, como se cumplió la Sentencia inmediatamente).

Es preciso afirmar que las medidas que adopten las Administraciones públicas contrarias a la legislación vigente y las Sentencias, son NULAS DE PLENO DERECHO e implican una situación de grave riesgo para la SALUD de las personas. Las ordenanzas son normas que en ningún caso puede conculcar la Ley del Ruido, el RD 1367/07, la Constitución y demás normativa en la materia (Art. 1.2 CC).

Las Administraciones Públicas competentes aseguraran que se adopten las medidas adecuadas de prevención de la contaminación acústica para que no se supere ningún valor límite aplicable. Los hosteleros, como titulares de emisores acústicos, como son las terrazas de veladores, están obligados a respetar los correspondientes valores límite.

Valores que están perfectamente definidos en la tabla B1 del Anexo III, del R.D. 1367/2007.

Estos valores límite de inmisión de ruidos aplicables a actividades de ocio, en áreas acústicas exteriores de suelo de uso residencial, como las terrazas de veladores, son:

• Desde las 7 a 23 horas es de 55 dB que corregidos son 60 dB. Desde las 23 a 7 horas es de 45 dB, que corregidos son 50 dB.  Hay que tener en cuenta que la reverberación potencia el ruido y que cada 3 dB se dobla la presión sonora.

Queremos poner de manifiesto, con relación a las terrazas de veladores, siguiendo las directrices señaladas en las Ordenes del Ministerio de Sanidad, lo siguiente:

“Para posibilitar que se mantenga la distancia de seguridad mínima de 2 m, las entidades locales facilitaran el reparto del espacio público a favor de los que caminan y de los que van en bicicleta, en ese orden de prioridad”. Una calle para poder caminar en ambas direcciones, guardando la distancia de seguridad, y como es natural hay peatones que caminan o van en bicicleta más rápidos, tiene que tener un ancho de 7 m solamente para caminar y montar en bicicleta.

Todo lo expuesto nos lleva a afirmar que, las TERRAZAS DE VELADORES no se pueden colocar en áreas acústicas exteriores de suelo de uso residencial, hay que colocarlas fuera de esas áreas de uso residencial.

Comprendemos la gravedad de la situación económica y el impulso necesario a la hostelería y la restauración en estas circunstancias, pero ni desde la excepcionalidad, por la repercusión que tiene en la SALUD, pueden implantarse ni mucho menos consolidarse situaciones ILEGALES. Instamos a las entidades locales a que habiliten espacios públicos, fuera de las zonas residenciales, para la colocación de terrazas en horarios nocturnos a partir de las 23 horas, poniendo a disposición de los hosteleros mesas sillas y camiones preparados con cocinas, neveras, lavavajillas, etc, para su uso


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