Le adjunto el comunicado que la Asociación regional contra el ruido de Extremadura ha hecho público en las redes
sociales, medios de comunicación, autoridades locales, etc. (Comunicado
pinchando aquí).
Quería manifestar también lo que está
sucediendo con las terrazas de veladores en esta fase 1 en que se encuentra
Extremadura. La Orden del Ministerio de Sanidad dice: "Limitándose al
cincuenta por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior
en base a la correspondiente licencia municipal". Esto es, la primera
condición es tener licencia de veladores el año anterior, en esta situación no
se pueden autorizar nuevas licencias.
También dice: "Deberá
asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros
entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas". Desgraciadamente
por lo que hemos visto hasta ahora, esto no lo cumplen algunos. También dice: "Llevando
a cabo un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la
vía pública en el que se ubique la ampliación de la terraza". Estoy
escuchando declaraciones de alcaldes que estudian ampliar terrazas, pero nada de
incrementar proporcionalmente el espacio peatonal en el mismo tramo de la vía
pública. Hay que tener presente que: "Para que se mantenga la distancia de
seguridad las entidades locales facilitarán el reparto del espacio público a
favor de los que caminan y de los que van en bicicleta, en ese orden de
prioridad".
También dice la resolución: "La
ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas. La mesa
o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al
número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de
seguridad interpersonal (2 m)”. Si dice que la mesa o grupos de mesa deben ser
acordes al número de personas, no se puede interpretar de ninguna manera que
una mesa de 1m x 1m, sea acorde para que se sienten 10 personas respetando la
distancia mínima de seguridad entre ellas de 2 m. Haciendo unos simples
cálculos, para permitir que 10 personas se sienten en una mesa acorde en
dimensiones o grupos de mesas, respetando entre personas los 2 m, ocuparían un
espacio público hasta la espalda de las personas de los otros veladores de
93,60 m2. Y un solo velador
para 4 personas ocuparía un espacio público hasta la espalda de las personas de
los otros veladores de 38,44 m2.
Por otra parte, no he leído en
ningún sitio del BOE que los horarios de las terrazas en esta fase, sean los de
las Ordenanzas Municipales, o sea que una persona tiene la obligación de llegar
a su casa a las 23 horas, si está en esa franja horaria, pero puede volver a
salir para ir a una terraza a sentarse hasta que sea la hora de cierre que
tenían establecidas las Ordenanzas respectivas y luego volver a casa, esto es
igual para las personas vulnerables de más de 70 años.
Sr. Alcalde si esto esta así
legislado le agradecería mucho que me indicase donde se recoge, porque desde mi
modesto punto de vista es un sinsentido tratándose de un problema tan serio de
salud. Como puede leer en el comunicado, las terrazas de veladores no tienen
cabida en espacios públicos de uso residencial
Estoy a su disposición para lo
que necesite de nosotros. Atentamente.
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